martes, 27 de mayo de 2014

Madre e hija, de 90 y 71 años, juramentan como ciudadanas estadounidenses en ceremonia especial



De Izq a der, Vanessa Peñate ayuda a su abuela Maria Gabriela quien jura lealtad a los EE.UU.; María Ofelia Salazar recibe asistencia de su nieto Brandon Garcia. 
Por Luis Peralta

Johnston, RI—María Gabriela Tabares, tiene 90 años de edad, y una lucidez inmejorable, que resalta a través de su contagioso estado de ánimo. Nació en Colombia, y obtuvo su residencia legal permanente en 1995, hace algo más de 19 años. A parte de la asistencia personal que le brindó Nancy González, de la oficina diocesana de inmigración, Diócesis Católica de Providence, el esfuerzo de la propia María Gabriela, arrojó buenos resultados, cuando el 29 de abril de 2014, ella demostró su conocimiento sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos, logrando aprobar el examen de ciudadanía.

El 8 de mayo de 2014, al menos cuatro generaciones de la familia Tabares, estuvieron representadas en un salón del edificio del Servicio de Inmigración, en la ciudad de Johnston, Rhode Island. Su nieta Vanessa Peñate, le sirvió de intérprete a María Gabriela, mientras numerosos miembros de su familia, observaron la ceremonia de juramentación.

El día anterior, Nancy González le solicitó al director del Servicio de Inmigración, Adam Bergueron, permitirle a la señora María Gabriela, quien aún no había recibido su carta de juramentación, juramentar junto a su hija María Ofelia Salazar, de 71 años de edad, a lo cual el director de USCIS accedió; Brandon García, biznieto de María Gabriela, le sirvió de intérprete a María Ofelia. Fue un día especial para esta familia de origen colombiano.

El propio Adam Bergueron, director de USCIS, resaltó, en el transcurso de la juramentación, lo especial de la ocasión, pues además de la solemnidad—propia de la ceremonia—, madre e hija, ofrecían juntas, sus votos de lealtad a los Estados Unidos.

María Gabriela, describió la importancia de haber juramentado como ciudadana de los Estados Unidos: “sentí mucha alegría, porque lo hice bien, pase el examen; estoy muy contenta, y doy gracias a mi Dios.” “La pasé delicioso”, agrega; “fue un día de felicidad, ahí estuvieron mis hijas, mis nietos y biznietos.”

“Es algo que una no ve muy regularmente; un sueño realizado”, dijo Nancy González, quien fue la representante acreditada de ambas. “Me sentí muy contenta de haber ayudado, y haber sido parte del proceso que llevó a que ellas alcanzaran la ciudadanía de los Estados Unidos, donde han vivido por tanto tiempo”, concluyó González.







lunes, 26 de mayo de 2014

¿Qué pasa si su petición de residencia es re-enviada al Servicio de Inmigración?


Por Luis Peralta
BIA-Accredited Rep
Diocese of Providence

No pocas veces los funcionarios consulares toman la decisión de re-enviar peticiones de residencias previamente aprobadas, al Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, solicitando que USCIS revoque la aprobación. En tales casos, USCIS podría reafirmar la aprobación y regresarla al Departamento de Estado a través del Centro Nacional de Visa a fin de que se tome la acción de lugar.

Contrario a una acción como la descrita, USCIS podría emitir un aviso intentando revocar la solicitud originalmente aprobada, y solicitar información o evidencia concreta de parte del peticionario, quien buscará, con el aporte de dichas pruebas, evitar que USCIS materialice su intención de revocación. USCIS otorgará un plazo razonable para que la evidencia solicitada, le sea enviada. También se puede pedir una extensión del plazo, especialmente cuando la parte interesada tiene que reunir documentos del exterior. Una solicitud de extensión del tiempo concedido inicialmente, debe justificar o exponer las razones por las cuales requiere de una amplitud del plazo legal previamente otorgado.

Otra medida podría ser, un aviso de revocación automática, enviado al peticionario. Algunos casos, obviamente, ameritan una revocación automática, incluyendo aquellos casos en los que el beneficiario o el peticionario, fallece.

El Centro Nacional de Visa, del Departamento de Estado, enviará la petición a la sección consular que solicitó la revocación. El funcionario consular podría aceptar la petición como válida y adjudicar la aplicación de visa, o presentar a USCIS, evidencia nueva, que no fue previamente considerada. En tal caso, USCIS considerará la nueva evidencia y determinará si hay mérito para revocar la petición.

Si la revocación se materializa, entonces la parte interesada (el peticionario) tiene la opción de apelar por ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en inglés), en un plazo de treinta días.  ###