viernes, 8 de febrero de 2013

Cómo pagar registro y procesamiento de tarjetas de nuevos residentes






El 24 de septiembre de 2010, la Secretaria del Departamento de la Seguridad Nacional, Janet Napolitano, firmó el reglamento final sobre el establecimiento de nuevos honorarios de inmigración, que incluyó un honorario especial de #165 dólares para aquellos solicitantes de visas de inmigrantes aprobados en las legaciones consulares estadounidenses a través del mundo. Este honorario en particular, entró en vigencia el primero de febrero de 2013. Su propósito es cubrir los costes relacionados al procesamiento de las tarjetas de residencia legal permanente.

Están exentos de pagar, niños beneficiados con visas de inmigrantes a partir de un proceso de adopción o clasificados dado su condición de orfandad; residentes especiales iraquíes y afganos, prometidos/as, e inmigrantes re-admitidos luego de pérdida de residencias por abandono.

El pago se hará una vez el solicitante de visa de inmigrante es aprobado y recibe un paquete conteniendo documentos de registro de residente. Es decir, pagará el honorario antes de salir de su país de origen o del país donde le concedan la visa de residencia. El pago es electrónico, a través de www.uscis.gov/immigrantfee, que es un enlace a un portal de la Administración Financiera del Departamento del Tesoro, que está disponible las 24 horas de cada día los 7 días de la semana, excepto durante el tiempo de mantenimiento, que es cada domingo de 2:00am a 6:00am.

La manera de pago es mediante tarjetas de crédito o de débito, Visa, MasterCard, AmericanExpress, y Discover. Las tarjetas de ATM y de débito que no tengan logos “MasterCard”, “Visa”, AmericanExpress”, o “Discover”, no son aceptadas como medios de pago.

Debe asegurarse de imprimir la confirmación de pago o el recibo correspondiente, y si tiene problemas, podría comunicarse a Pay.gov, llamando al Centro de Apoyo al Cliente, números 800-624-1373 (opción 2), 216-579.2112 (opción 2), email: pay.gov.clev@clev.frb.org

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· Por Luis Peralta. Representante Acreditado. Diócesis Católica de Providence. 401-421.7833

domingo, 3 de febrero de 2013

Naturalización: Requisito de residencia y presencia física

Continuidad de residencia y presencia física en los Estados unidos, son dos de numerosos requisitos esenciales para un residente legal permanente calificar para naturalizarse estadounidense. A ello se agrega el “buen” carácter moral, conocimiento del idioma inglés y formación cívica, y apoyo a la Constitución.

Con el creciente interés de muchos residentes legales por obtener la ciudadanía estadounidense mediante naturalización, el cumplimiento del requisito de residencia y presencia física, cobra una importancia excepcional, sobre todo si se trata de solicitantes que permanecen mucho tiempo fuera del país.

El Acta de Inmigración y Naturalización indica que un solicitante debe tener cinco (5) años de residencia continua, y al menos treinta (30) meses de presencia física en los Estados Unidos.  Esto último sería, no menos de 913 días de presencia física contando desde el día en que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración recibe la solicitud.  Cinco (5) años de residencia equivaldrían a 1826 días. 

El Servicio de Inmigración permite una solicitud dentro de los 90 días que preceden a la fecha en que la solicitud es oficialmente recibida; sin embargo, al día de la entrevista, el solicitante debe haber cumplido cinco años con estatus de residencia permanente.

Si el solicitante ha vivido y vive en “unión marital” con un ciudadano estadounidense, podría someter su solicitud al cumplir tres (3) años de residencia continua, equivalentes  a 1095 días, y también necesitaría 18 meses de presencia física, que equivalen a 548 días.  De nuevo, podría llenar la solicitud dentro de los 90 días que preceden al día en que USCIS reciba oficialmente la solicitud, pero deberá tener 3 años de residencia continua el día de la entrevista. Los 18 meses o, 548 días de presencia física cuentan retrospectivamente desde la fecha de recibo oficial de la solicitud por parte USCIS.

Excepciones de separación involuntaria debidas a ciertas circunstancias que obviarían el requisito de “unión marital”, incluyen cuando el esposo o esposa ciudadano/a es miembro de las fuerzas armadas y está en servicio fuera del país o ausente por motivos laborales.  La ley establece el tipo y vinculación laboral considerada como excepción.  

Muy importante; si un residente legal entiende que reúne los requisitos para naturalizarse estadounidense basado en cinco años de residencia, pero ha roto su continuidad de residencia, tendría que esperar 4 años y un (1) día después de retornar a resumir su residencia permanente para poder solicitar su naturalización; o dos (2) años y un (1) día, si califica basándose en 3 años de residencia permanente.  
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Representante Acreditado