Con el creciente interés de muchos residentes legales
por obtener la ciudadanía estadounidense mediante naturalización, el
cumplimiento del requisito de residencia y presencia física, cobra una
importancia excepcional, sobre todo si se trata de solicitantes que permanecen
mucho tiempo fuera del país.
El Acta de Inmigración y Naturalización indica que un
solicitante debe tener cinco (5) años de residencia continua, y al menos
treinta (30) meses de presencia física en los Estados Unidos. Esto último sería, no menos de 913 días de
presencia física contando desde el día en que el Servicio de Ciudadanía e
Inmigración recibe la solicitud. Cinco
(5) años de residencia equivaldrían a 1826 días.
El Servicio de Inmigración permite una solicitud
dentro de los 90 días que preceden a la fecha en que la solicitud es
oficialmente recibida; sin embargo, al día de la entrevista, el solicitante
debe haber cumplido cinco años con estatus de residencia permanente.
Si el solicitante ha vivido y vive en “unión marital”
con un ciudadano estadounidense, podría someter su solicitud al cumplir tres
(3) años de residencia continua, equivalentes
a 1095 días, y también necesitaría 18 meses de presencia física, que
equivalen a 548 días. De nuevo, podría
llenar la solicitud dentro de los 90 días que preceden al día en que USCIS
reciba oficialmente la solicitud, pero deberá tener 3 años de residencia
continua el día de la entrevista. Los 18 meses o, 548 días de presencia física
cuentan retrospectivamente desde la fecha de recibo oficial de la solicitud por
parte USCIS.
Excepciones de separación involuntaria debidas a ciertas
circunstancias que obviarían el requisito de “unión marital”, incluyen cuando
el esposo o esposa ciudadano/a es miembro de las fuerzas armadas y está en
servicio fuera del país o ausente por motivos laborales. La ley establece el tipo y vinculación laboral
considerada como excepción.
Muy importante; si un residente legal entiende que
reúne los requisitos para naturalizarse estadounidense basado en cinco años de
residencia, pero ha roto su continuidad de residencia, tendría que esperar 4
años y un (1) día después de retornar a resumir su residencia permanente para
poder solicitar su naturalización; o dos (2) años y un (1) día, si califica
basándose en 3 años de residencia permanente.
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Representante Acreditado
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